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Causa vialidad: se conocieron los fundamentos de la condena

Finalmente se divulgaron los fundamentos del veredicto dictado aquel polémico 6 de diciembre en el que se condenaba a la Vicepresidenta de la Nación a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a cargos públicos. CFK hablará este viernes.

El Tribunal Oral Federal N° 2 dio a conocer este jueves los fundamentos que justifican la condena establecida para Cristina Kirchner, Lázaro Báez y los demás juzgados en la conocida "Causa Vialidad" el 6 de diciembre del año pasado por presunto redireccionamiento de los fondos destinados a la obra pública nacional. Se espera que la vicepresidenta hable del tema en su aparición pública prevista para este viernes en la provincia de Río Negro.

El tribunal concluyó que entre 2003 y 2015 hubo "manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez", según consta en los fundamentos de 1.616 carillas difundidos esta mañana en relación al veredicto.

Dos de los integrantes del Tribunal Oral Federal 2, los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, concluyeron que "no ha podido demostrarse" la existencia de una asociación ilícita en la causa. En base a dicho fundamento, todos los acusados, incluída la vicepresidenta, resultaron absueltos por este delito.

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"Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.

Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".

Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que, "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables",

Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común.

 

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En uno de los puntos desarrollados del expediente, los jueces calificaron de “desparpajo” las acusaciones de Cristina sobre la proscripción y sostienen que ello es “un cliché de todo ex o actual funcionario público imputado en una causa penal”.

Por otro lado, los magistrados justificaron que “para lograr sustraer los fondos del Estado, los miembros de esta asociación, entre otros planes delictivos, escogieron a la obra pública vial como uno de los medios propicios para obtener el dinero del Tesoro Nacional; convirtieron en empresario de la construcción a Lázaro Báez, a quien habrían de enriquecer a lo largo de 12 años a expensas del interés de la sociedad; seleccionaron a la provincia de Santa Cruz como el lugar en donde con la colaboración de funcionarios locales se ejecutaría la matriz de corrupción; y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos".

A partir de este momento empieza la etapa en la que se recibirán las apelaciones ante la Cámara Federal de Casación, que habilita el plazo por diez días hábiles.

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"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", se sostuvo en los fundamentos.

Esats afirmaciones, "se basan en la copiosa evidencia reunida, como pocas veces se ha visto en procesos penales en los que se investigan delitos de esta naturaleza que involucran a personas de tan alto rango jerárquico en la administración pública".

Los jueces condenaron a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos como "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública". Lázaro Báez, dueño de la empresa "Austral Construcciones", recibió la misma pena por el mismo delito en calidad de partícipe necesario.

También quedaron condenados a seis años de cárcel el extitular de Vialidad Nacional en ese período Nelson Periotti y el ex secretario de Obra Pública José López. Exfuncionarios de Vialidad nacional y de la provincia de Santa Cruz recibieron penas de entre 4 y 5 años de prisión mientras que todos los acusados fueron absueltos por el delito de asociación ilícita.

El Tribunal dispuso el decomiso actualizado si la sentencia queda firme de 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.

 

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