POLÍTICA | Elecciones 2023 | Jorge Macri. Justicia Porteña

Sin sorpresa: la Justicia porteña habilitó la candidatura de Jorge Macri

El Tribunal Electoral de CABA le dio luz verde al primo de Mauricio Macri para que juegue en la elección de este año pese a las impugnaciones por no ser del distrito.

Télam
Télam

En un contexto político-judicial proclive al espacio político de Mauricio Macri Horacio Rodríguez Larreta, se preveía que iba a suceder y, finalmente, sucedió lo que se esperaba: el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó a Jorge Macri a ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño por Juntos por el Cambio (JxC).

En sus fundamentos, la Justicia consideró que cumple con los requisitos legales tras rechazar las impugnaciones que cuestionaban su postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios.

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La resolución firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici determinó que el primo de Mauricio Macri, actual ministro de Gobierno porteño, "cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno".

Ese artículo dice que "para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores".

De esta manera, el Tribunal Electoral, recientemente conformado, desestimó las tres impugnaciones a la precandidatura de Macri presentadas la semana pasada por Vanisa Biasi, del Frente de Izquierda; Eugenio "Nito" Artaza y Juan Pablo Chiesa, de Aptitud Renovadora, tras el cierre de listas del 24 de junio.

En el caso de Biasi, observó que Macri no satisfacía "las exigencias contempladas en la norma constitucional en la medida en que nació en la ciudad de Tandil" y señaló que "fue electo intendente de Vicente López, en 2011, 2015 y 2019, cuando manifestó dar cumplimiento con el requisito de residencia de un año en el distrito".

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En su resolución de 14 carillas, a la que accedió Télam, el Tribunal Electoral desplegó una extensa argumentación en la que distinguió conceptos como lugar de nacimiento, domicilio y residencia, entre otros puntos.

"La pretensión de la parte actora de exigir a los candidatos a Jefe de Gobierno que acrediten una residencia de cinco años 'inmediata' a la elección, implica una lectura que se aparta de la clara letra de la Constitución local que, en su artículo 97, exige específicamente la demostración de una residencia en la Ciudad caracterizada como 'habitual' y 'permanente", indicaron los magistrados porteños.

En la resolución, destacaron que "las constancias" presentadas por los letrados de Macri "permiten tener por probado que, entre los años 1987 y 1999, ejerció su derecho a sufragar en la Ciudad", mientras que precisaron que la Cámara Nacional Electoral consignó dos domicilios en distrito entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006.

Al respecto, se detalló que "de lo informado por la Cámara Nacional Electoral con motivo de la medida para mejor proveer requerida por el Tribunal (...) surge que entre el 6 de octubre de 1981 y el 7 de abril de 2006 el postulante se domicilió en Avenida del Libertador 2022 y Ramón Castilla 2871, situados ambos dentro de la Ciudad de Buenos Aires".

Los jueces añadieron que "los sellos insertos en los Documentos Nacionales de Identidad acompañados -relativos a las elecciones celebradas los días 6 de septiembre de 1987, 14 de mayo de 1989, 8 de septiembre 1991, 28 de junio 1992, 10 de abril de 1994, 14 de mayo de 1995, 8 de octubre de 1995, 30 de junio de 1996, 26 de octubre de 1997, 24 de octubre de 1999, 7 de mayo de 2000, 14 de octubre de 2001, 27 de abril de 2003, 24 de agosto de 2003, 14 de septiembre de 2003, 23 de octubre de 2005- corresponden a la mesas del comicio situadas en el Distrito Capital Federal".

Entonces concluyeron que "se colige que el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia "habitual" y "permanente" en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto".



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