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Milei modificó la fórmula de movilidad jubilatoria sin pasar por el Congreso

Con esta medida, que licúa los haberes jubilatorios, el mandatario cumple con lo que amenazó cuando cayó la Ley Ómnibus: gobernar por decreto.

Una de las promesas que más rápidamente rompió el Gobierno de Javier Milei, fue el que garantizaba sostener a los sectores más vulnerables y atacar a la casta. Luego, ya cuestionado por la brutal pérdida de poder adquisitivo de lxs jubiladxs, el Presidente respondió sin ponerse colorado que se trata del sector menos empobrecido. Ahora, modificó la Ley de Movilidad Jubilatoria sin pasar por el debate en el Congreso, y así cumplió una promesa: semanas atrás, frustrado y enojado por la caída de la Ley Ómnibus, había amenazado con "hacer reformas por decreto"

Así, este lunes, el Gobierno publicó el DNU 274/2024 de reforma jubilatoria en el Boletín Oficial. La medida implica que la actualización de las jubilaciones estará basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec

El decreto indica que "los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)”, y añade: “En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

En principio, para el mes de abril se pagará un porcentaje extra del 12,5%, que queda por debajo del 20% que reclamaba la oposición.

En tanto, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

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 “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”, explica el texto. 

Los aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.

 

 



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