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Milei eliminó la indemnización duplicada por despidos a personas gestantes

En el marco del DNU compuesto por 366 artículos, el Gobierno derogó cientos de leyes, estableció una profunda desregulación de la economía y eliminó derechos, entre ellos, laborales.

Télam
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Entre las más de 300 derogaciones impuestas por decreto el gobierno de Javier Milei, se encuentra la pérdida y achicamiento de derechos en materia laboral. El Decreto de Necesidad y Urgencia elimina la indemnización duplicada en caso de que una persona gestante sea despedida durante ese período o licencia.

El DNU 70/2023 contempla 366 artículos que implican una profunda desregulación de la economía, proponen en palabras de Milei un "plan de estabilización de shock" y deroga o modifica múltiples leyes y normativas.

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Entre sus medidas, el artículo 78 busca sustituir al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de la licencia de personas gestantes, aunque el artículo que contempla esta información en la normativa original es el 193 y no el 177.

En primer lugar, el nuevo artículo elimina de su título la línea “Despido por causa del embarazo” y no incorpora el último párrafo del anterior, en el que se aseguraba el derecho a percibir una “indemnización duplicada” en caso de despidos durante esta licencia.

“La mujer que fuere despedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198 de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario”, fijaba el artículo 193 de la normativa que ya no aparece en la nueva versión.

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Por otra parte, establece que las personas gestantes podrán trabajar como máximo hasta diez días antes de la fecha en la que esté previsto el parto.

El nuevo artículo mantiene la prohibición de trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo.

Sin embargo, las personas interesadas podrán reducir la licencia previa al parto a una cantidad no inferior a diez días y el resto se podrá acumular en el período posterior de descanso; a diferencia del anterior artículo en el que se podía reducir el período anterior hasta un mínimo de 30 días.
 



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