La Cámara Federal integrada por jueces macristas confirmó la exención de prisión para el prófugo Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, ex operador jurídico del ex presidente Mauricio Macri. Esta decisión se tomó después de que se depositara una caución de más de tres mil millones de pesos.
La decisión fue tomada por los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia. Ambos jueces fueron trasladados a sus puestos por decreto del ex presidente Macri. Martín Irurzun votó en contra, para disimular el grado de impunidad.
Rodríguez Simón ha estado prófugo en Uruguay desde 2021. Esto ocurrió cuando la jueza María Servini lo citó a indagatoria en el marco de la causa conocida como “mesa judicial”. Este grupo está compuesto por asesores y personas cercanas al ex presidente Macri, acusados de diseñar una persecución política contra opositores. Entre estos opositores se encuentran los dueños del Grupo Indalo, Fabián De Sousa y Cristóbal López.
Rodríguez Simón solicitó asilo en Uruguay, pero nunca lo recibió. Bruglia y Bertuzzi justificaron la decisión de Rodríguez Simón de evadir la acción de la Justicia argentina. En el fallo de mayoría, se sostuvo que “No ha permanecido oculto y con paradero desconocido sino que se ha trasladado a la República Oriental del Uruguay -fijando allí domicilio- a los efectos de ejercer un derecho que entendió legítimo, cual fue el de solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado político”. Indignante.
Ambos jueces coincidieron en que “Si los justificativos que esgrime aquí para ampararse en el derecho de refugio fueron reales y si Rodríguez Simón es responsable de los hechos que se le imputan en esta causa, lo sabremos y tendrá la respuesta jurisdiccional que corresponda -con todas las instancias de garantía- en el ámbito de este proceso y mediante su debida sujeción al mismo”.
El fallo justificó que “Aunque el imputado hubiera tenido intención de presentarse en estas actuaciones al margen de mantener su solicitud de refugiado, ello resultaba imposible de concretarse sin perder la protección de dicho status, en tanto la legislación uruguaya establece el cese de esa condición en el supuesto que el sujeto requirente voluntariamente se establezca en el país que ha abandonado”.