El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) inició hoy un sumario a la señal televisiva LN+ "ante la presunta violación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el programa +Viviana", conducido por la periodista Viviana Canosa con la intervención de su colega Laura Di Marco como entrevistada, "donde se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios sobre la vicepresidenta de la Nación y su hija".
El ENACOM dijo en un comunicado que "producto de las expresiones vertidas el día 06 de abril de 2023" en ese programa "pone en conocimiento de la ciudadanía las acciones que tomará conforme a la Ley N°26.522 (LSCA), que regula la actividad de los servicios de comunicación audiovisual".
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El ente dispuso la medida luego de que las periodistas se refirieran a supuestos problemas de salud de Florencia Kirchner y a una presunta responsabilidad en ese sentido de su madre, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El ENACOM indicó que "durante esta etapa se llevará adelante un proceso de análisis y evaluación del programa en cuestión, y en caso de concluir que el mismo contraviene la normativa, se procederá a iniciar el cargo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 102" de la ley "para que el responsable de la señal LN+ haga su descargo".
"Finalmente, y concluida esta etapa, se analizará si corresponde la aplicación de las sanciones previstas en los artículo 103 y 110" de la ley, se explicó.
El artículo 103 prevé "Llamado de atención; Apercibimiento; Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo; Suspensión de publicidad; Caducidad de la licencia o registro".
El artículo 110 establece que "la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente: La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente; La repercusión social de las infracciones, teniendo en cuenta el impacto en la audiencia; El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción".
"La LSCA establece dentro de los objetivos de los contenidos de los servicios regulados por ella: '… La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; ..La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; ..Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual..", recordó el ENACOM.
"Además, el artículo 70 de la norma dispone que "La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes", añadió.
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También reseñó que "el artículo 71 establece que "Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres- en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".