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Confirman archivo de denuncia contra juez por reuniones con Macri

La Cámara Federal porteña confirmó el archivo de una denuncia contra Mariano Llorens, integrante de ese tribunal de apelaciones, por dos visitas a Casa de Gobierno y la residencia de Olivos durante la presidencia de Mauricio Macri.

La Cámara Federal porteña confirmó este martes el archivo de una denuncia contra el integrante de ese tribunal de apelaciones, Mariano Llorens, por dos supuestas visitas a Casa de Gobierno y la residencia de Olivos durante la presidencia de Mauricio Macri.

La decisión fue adoptada por los jueces de la sala II de la Cámara Roberto Boico y Martín Irurzun en relación a la denuncia presentada en septiembre de 2021 contra Llorens, que integra la sala I de ese Tribunal, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

El Tribunal de Apelaciones confirmó el archivo que había dispuesto el juez federal Sebastián Casanello tras la presentación de la denuncia por parte de cinco abogados, Rafael Resnick Brenner, Jorge Chueco, José Manuel Ubeira, Andrés Albor y Héctor Rodríguez.

En la denuncia se aludió a dos visitas de Llorens ya en funciones como juez de la Cámara: una a Casa de Gobierno el 17 de diciembre de 2018 y la otra a la Quinta Presidencial de Olivos, el 6 de septiembre de 2019.

Los denunciantes argumentaron que estos encuentros habrían estado vinculados a diferentes decisiones que tomó la sala I de la Cámara integrada por Llorens.

El 19 de mayo último el juez resolvió archivar la causa por "inexistencia de delito" luego de ordenar diferentes medidas de prueba pedidas por los abogados aceptados como querellantes, ya que la fiscalía había desestimado la denuncia.

"No hay discusión acerca de la presencia del camarista en la residencia presidencial. Los registros oficiales así lo demuestran, pero nada dicen sobre el motivo", manifestó el juez en esa resolución ahora confirmada por la Cámara.

Esta ausencia "le ha restado transparencia al suceso mas no permite avalar, por la mera opacidad, la versión de la querella; sobre todo, frente a la palabra del magistrado, cuyos actos, por principio, se presumen legítimos".

"Sobre esa base fáctica y probatoria, es preciso remarcar que este es un proceso penal y sólo lo justifica la existencia de una sospecha de realización de una actividad criminal", concluyó el fallo de primera instancia ahora confirmado.



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